Ley de división de la Provincia de Chincha y Pisco

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto:
El Congreso ha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Considerando:

Que el creciente desarrollo del comercio y de la industria de la Provincia de Chincha, así como la necesidad de mantener la armonía entre sus principales poblaciones, ha hecho necesaria la división de la mencionada Provincia;

Ha dado la Ley siguiente:

Art. 1º.- Divídese la Provincia de Chincha en dos, una de las cuales se denominará Provincia de Chincha y la otra Provincia de Pisco.

Art. 2º.- La nueva Provincia de Chincha se compondrá en los Distritos de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora y el de Chavín, de la Castrovirreyna, con todos sus términos, siendo su Capital la Ciudad de Chincha Alta.

Art. 3º.- La Provincia de Pisco se compondrá de los Distritos de Pisco, Humay y Huáncano, siendo su Capital la ciudad de Pisco.

Art. 4º.- El Distrito de Huáncano será formado por el pueblo de este nombre y los de Pámpano, Molle y Chilca, del Distrito de Huaytará.

Art. 5º.- Se incorpora en la Provincia de Castrovirreyna el Distrito de Chupamarca, de la Provincia de Yauyos, en todos sus términos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que se disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 12 días del mes de Octubre de 1900.

J. Normand, Presidente del Senado.
C. de Piérola, Diputado Presidente.
Manuel M. Zegarra, Senador Secretario.
Miguel A. Rojas, Diputado Secretario.

Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los 13 días del mes de Octubre de 1900.

EDUARDO LOPEZ DE ROMAÑA.- E. Zapata.

(TARAZONA, Justino: Demarcación Política del Perú - 1946)
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