Ley de Creación del Distrito de Grocio Prado en Chincha
Ley Nº 10044
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1º.- Créase el Distrito de Grocio Prado, en la Provincia de Chincha, del Departamento de Ica, cuya capital será el pueblo de San Pedro.
Art. 2º.- El nuevo Distrito tendrá como anexos el pueblo de San Pedro y los caseríos: Balconcito y Quebrada de Topará.
Art. 3º.- Los límites del Distrito que se crea por esta Ley serán: por el Norte con la provincia de Cañete, por el Sur la carretera Panamericana; por el Este, la Pampa de Ñoco y Chincha Alta; y por el Oeste el Océano Pacífico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 7 días del mes de Diciembre de 1944.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayan Alvarez, Diputado Presidente.
Romulo Jordán Canepa, Senador Secretario.
J. Tevez Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 7 días del mes de Diciembre de 1944.
MANUEL PRADO UGARTECHE
Presidente de la República del Perú
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